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Pago de deudas y reembolsos

Pago de deudas y reembolsos

¿A qué se procede una vez realizado el inventario? A la liquidación del pasivo con el activo, para posteriormente distribuir remanente entre los titulares de la comunidad.

Dicho esto, ¿qué se pagará en primer lugar? Las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia.

Por otro lado, ¿qué sucederá cuándo no haya metálico suficiente para el pago de las deudas? En tal caso, podrán ofrecerse adjudicaciones de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.

Y mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, ¿qué ocurrirá? Que los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor. Además, el cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente inventario judicial o extrajudicial. ¿Y si uno de los cónyuges paga una cantidad mayor que la que presumiblemente le corresponde? En ese caso, tendrá derecho a obtener del otro cónyuge el reembolso de lo pagado con exceso.

¿Qué tendrán los acreedores de la sociedad de gananciales en su liquidación? Los mismos derechos que le reconocen las leyes en la partición y liquidación de las herencias.

Por último, ¿qué sucederá una vez pagadas las deudas y cargas de la sociedad? Que se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.