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Modificación de las medidas provisionales

Modificación de las medidas provisionales

El cónyuge que pida el divorcio puede solicitar al Juez, en la demanda, la adopción de ciertas medidas que sirvan para regular la relación entre los cónyuges durante la tramitación del procedimiento; son las denominadas medidas provisionales. De esta manera, el Juez previa audiencia de ambos cónyuges, podrá adoptar medidas relativas a los aspectos que han sido señalados al exponer las medidas provisionales previas.

Para determinar estas medidas, es muy importante poder contar con el asesoramiento de un buen abogado experto en derecho de familia. Para ello, nuestro equipo de profesionales se pone a su completa disposición. Visite nuestro despacho de abogados en Valencia sin compromiso para que podamos ayudarle.

La modificación de medidas provisionales tras el divorcio o separación

Si se han adoptado medidas provisionales previas, una vez admitida la demanda de divorcio por el Juez, se unirán al proceso judicial las actuaciones referidas a dichas medidas.

Si el Juez así lo considera oportuno, podrá modificar o completar las medidas adoptadas. Para ello citará a los cónyuges para que comparezcan acompañados de sus respectivos Abogados y Procuradores. Se expondrán las alegaciones de cada parte y se practicarán las pruebas admitidas por el Juez, encaminadas a acreditarlas. Si no es posible practicarlas en ese mismo acto, el Juez fijará una fecha dentro de los diez días siguientes.

También puede ocurrir que una vez que hayamos aprobado las medidas, pueden surgir necesidades. Si desea modificar las medidas por voluntad propia, nuestros abogados emprenderán las medidas legales oportunas para hacerlo. Deberemos hacer una propuesta y presentarla ante el Juez, para que valore su viabilidad.

El Juez, tras escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal, en su caso, determinará la modificación de las medidas provisionales, o la confirmación de las ya existentes.

Simplemente, recuerde que contra el auto que dicte el Juez en relación con la adopción de medidas provisionales, ya no cabe recurso alguno, por lo que serán definitivas.