Régimen de visitas
Si tras el divorcio uno de los dos se queda con la guarda y la custodia, el otro progenitor tendrá un régimen de visitas con el calendario, días y fechas en los que estará con los hijos, este calendario se establece en función de la distancia a la que viva, su situación laboral y otras características.
En el caso de los divorcios de mutuo acuerdo ambos progenitores llegarán a un acuerdo sobre este régimen, y en los contenciosos será el juez el que tomará la decisión final.
Este régimen dictará unos días a la semana o al mes con los que los hijos estarán con el progenitor no custodio, y lo ideal es cumplirlo para evitar problemas o conflictos.
Incumplimiento del régimen de visitas
Tanto el padre o madre que tenga la custodia como el que no deberán facilitar este proceso, es decir, el que tenga la custodia dejarle a los hijos sin problema y dentro de las fechas establecidas, y el otro acudir cuando le toque, ni antes ni después.Si se cumple lo acordado no tiene por qué haber ningún tipo de problema ni para la pareja ni para los hijos, que si todo va bien no pondrán oposición en estar con la madre o con el padre.
Nuestros abogados tienen experiencia en el Derecho de Familia y en estudiar estos casos, buscaremos la mejor solución respecto al régimen de visitas y a otros temas como la pensión de alimentos o la custodia, y defenderemos los intereses de nuestros clientes.
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