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¿Cuando podemos necesitar una captura de pantalla con validez legal?

Hoy en día, sobre todo desde el auge de las redes sociales, facebook, whatsapp, twitter, etc., es muy habitual el utilizar como prueba dentro de un juicio las denominadas capturas de pantalla o pantallazos. Aunque debido a su fácil manipulación el Tribunal Supremo ha señalado una serie de criterios para que estas puedan ser utilizadas como prueba veraz.

Con el paso del tiempo al escribir en estas redes sociales o chats, los mensajes se van perdiendo por lo que desde el punto de vista procesal el poder utilizar, exhibir y acreditar toda la información en un juicio, resulta ser bastante complicado.

La captura de pantalla (pantallazo), imprimir las conversaciones o grabarlas en un dispositivo de almacenamiento para posteriormente poder ser presentadas en un juicio, es la única vía posible.

La captura de pantalla como prueba judicial

Hoy en día, sin tener muchos conocimientos técnicos, es muy fácil encontrar tutoriales en los que se explica como editar documentos y manipularlos; o modificar y sesgar conversaciones e incluso suplantar la identidad de alguien en una red social.
Por ello, ante la gran facilidad de manipulación o falsificación que presenta este tipo de prueba judicial, el Tribunal Supremo establece una serie de criterios sobre la utilización de este tipo de información en los juicios.

Los mensajes de Whatsapp también se vienen admitiendo como medio de prueba en los procedimientos judiciales ya desde hace varios años. Al no tratarse de una prueba documental fehaciente, los Tribunales siempre han predicado la cautela que ha de tenerse con los mismos, siendo objeto de valoración.

Su admisión como medio de prueba y posterior valoración va a depender de:

  • Si la obtención de los mensajes ha sido de forma lícita
  • Si las personas que aparentemente intervienen en la conversación y contenido de los mensajes concuerdan con la realidad.

El anonimato que se permite en el sistema de mensajería y la libre creación de cuentas con identidad falsa e incluso fingida, hacen posible que único usuario se comunique consigo mismo, aparentando una conversación que realmente pueda ni siquiera existir.
Es por ello que será en juicio cuando corresponda probar la realidad de la conversación derivada de la captura de pantalla junto con el mayor número de pruebas que acrediten toda su realidad.

El poner a disposición del Tribunal todas las contraseñas de acceso a la cuenta de la red social de donde se ha efectuado la captura de pantalla certifica autenticidad a la conversación presentada como prueba.

Además, si todo ello va acompañado de testigos que hayan podido comprobar la veracidad de toda conversación que se pone de manifiesto en el pantallazo, se magnifica la credibilidad de la prueba.