Abogado de divorcio en Valencia
Consulta On-line
CONTACTE CON NOSOTROS

Divorcio Exprés Valencia


Divorcio Exprés

La entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, supuso la entrada en España del conocido como Divorcio Express o Divorcio de Mutuo Acuerdo.

Este procedimiento se caracteriza por:
• Debe solicitarse por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro, habiendo transcurrido al menos tres meses desde la fecha de celebración del matrimonio.
• Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en poner fin al vínculo matrimonial, no siendo necesario alegar ante el juez la causa de dicha decisión.
• El matrimonio debe estar inscrito en España.

Tramitación del divorcio express sin hijos ni bienes en común

Acuerdo entre los cónyuges

El primer paso, y quizás el más importante, para poder tramitar el divorcio express no requiere la presencia de un abogado. Ambos cónyuges deben dialogar y establecer un acuerdo común para la finalización de la vida en pareja y del vínculo matrimonial. El acuerdo, que posteriormente el abogado reflejará en el convenio regulador.

Convenio Regulador

El abogado, una vez comprobado que su caso se ajusta a los requerimientos que establece la ley para este tipo de divorcio, le preguntará acerca de los acuerdos a los que han llegado usted y su cónyuge con el fin de plasmarlos en un documento denominado Convenio Regulador.

Si han decidido contratar los servicios jurídicos para gestionar su divorcio a través de Internet y quiere agilizar el proceso, puede seguir las instrucciones que encontrará en este enlace:

¿Cómo es el proceso de divorcio exprés online?

Si decide contratar nuestros servicios, le solicitaremos una serie de datos adicionales, con el fin de que podamos confeccionar un Convenio regulador.

Una vez recibido el convenio, tanto usted como su cónyuge deben firmarlo y enviarlo por correo al Despacho del Abogado junto con la siguiente documentación:

• Fotocopia del libro de familia
• Fotocopia de los documentos nacionales de identidad de ambos cónyuges
• Certificado literal de matrimonio
• Capitulaciones matrimoniales (si está casado en régimen de separación de bienes)

Demanda de Divorcio

Una vez que se reciba su documentación firmada en el despacho, el Abogado hará una segunda revisión y redactará su Demanda de Divorcio.

Una vez redactada, firmada y verificada la demanda y el convenio regulador, se enviarán al procurador de su localidad para que presente la demanda de divorcio ante el Juzgado.

El procurador es el profesional que les representa y actúa en nombre de ustedes ante el Juzgado y el responsable de indicarles los diferentes pasos por los que atraviesa su demanda de divorcio y de acompañarles el día de la ratificación en el Juzgado.

Ratificación en el Juzgado

Una vez admitida la demanda de divorcio en el Juzgado, se citará a las partes a fin de que se ratifiquen en su voluntad de divorciarse y en el contenido del convenio regulador, trámite que requiere la comparecencia personal de los cónyuges en el juzgado donde se haya presentado la demanda.

Sentencia de Divorcio

Formalizada la ratificación, el juzgado dictará sentencia de divorcio, en la que se pronunciará también sobre los términos acordados en el Convenio Regulador.
Si existen bienes gananciales puede incluir su liquidación

Divorcio Express cuando hay hijos menores o dependientes económicamente

El divorcio de mutuo acuerdo (Express), exige que exista previamente acuerdo entre las partes para disolver el matrimonio, que será fijado en un documento denominado Convenio Regulador

• Es un procedimiento mucho más rápido y económico que el divorcio contencioso ya que, al existir acuerdo, ambas partes están representadas por el mismo abogado y procurador y no es necesario acudir a juicio.

• Facilita el cumplimiento de las medidas a adoptar, ya que éstas han sido pactadas por los cónyuges.

• Menos estrés para los hijos menores ya que, si los términos del Convenio Regulador son razonables y no suponen ningún perjuicio para el menor, no serán llamados por el Juez y el Fiscal emitirá un informe favorable para acelerar el procedimiento.

Puntos importantes en el Convenio Regulador:

Guarda y custodia de los hijos menores: se debe pactar con cual de los cónyuges vivirá el menor, siendo responsable además de su cuidado y asistencia. En los últimos años la opción más utilizada es la custodia compartida, en la que ambos cónyuges son responsables del cuidado del menor. En este caso, también será necesario tener en cuenta la forma en la que se materializará la custodia compartida, si son los padres los que se alternan en el domicilio familiar o si son los hijos los que se desplazarán a una u otra vivienda.

Régimen de visitas: en principio los cónyuges pueden pactar cualquier régimen de visitas, aunque el mínimo exigible será aquel que permita al padre o a la madre que no tenga la guarda y custodia convivir con su hijo fines de semana alternos desde las 18:00h del viernes hasta las 21:00h del domingo y la mitad de los períodos vacacionales. Es importante, para que posteriormente no se produzcan problemas, concretar el lugar, los días y las horas en los que se recogerá y se entregarla al menor.

Pensión alimenticia: es la cantidad económica que debe ser pagada por el cónyuge no custodio (el que no se queda con los hijos) a fin de contribuir en los gastos diarios del menor (vivienda, comida, educación, ropa y calzado, etc.). La pensión debe establecerse intentando mantener el nivel de vida que el menor tenía antes del divorcio aunque existen unos baremos orientativos y no vinculantes que pueden calcular con nuestra calculadora de pensión alimenticia.

Gastos extaordinarios: son aquellos gastos que no son previsibles y que no están incluídos dentro de la pensión alimenticia, como por ejemplo: ortodoncia, gastos farmacéuticos, material escolar, etc. En este caso, salvo que exista una descompensación importante entre el sueldo de la madre y el padre, lo habitual es que sean abonados al 50.

Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar: Es decir, se determinará, si es el caso, quién continúa residiendo en, hasta el entonces, domicilio conyugal (aunque este sea en régimen de alquiler) y cómo se repartirán los bienes integrantes del ajuar.

Pensión compensatoria: Se trata de una compensación económica que un cónyuge se compromete a abonar a otro, dado que el matrimonio pudo haber producido a este último un desequilibrio patrimonial, aunque la tendencia habitual en este tipo de divorcios es que las partes acuerden no establecer pensión compensatoria alguna.